Conchi CAGIDE TORRES, Presidenta de Intangia Asociación para la Defensa de Intangibles. Asociación sin ánimo de lucro que tiene como objetivos sociales divulgar e impulsar la autogestión de los derechos de autor, ofreciendo a los autores de distintos colectivos artísticos, herramientas jurídicas y técnicas que les permitan gestionar sus derechos, por sí mismos y sin intermediarios.
Si pensamos en los derechos de propiedad intelectual y en la forma en que se gestionan, pareciera que nada hubiera cambiado desde hace muchos años. Seguimos escuchando noticias en los medios de comunicación sobre las Entidades de Gestión colectiva, como las acontecidas últimamente sobre la SGAE, sobre conflictos internos agravados por la imputación judicial de su máximo representante. Pero, ¿sabemos cómo actúan estas entidades? Si preguntamos a los establecimientos abiertos al público que utilizan música o tienen equipos de televisión, lo que conocen de este tipo de organizaciones es que deben pagar a SGAE, AGEDI, AIE, EGEDA, AISGE... por el uso de las obras en sus locales, tengan o no público o clientes que escuchen esa música o vean esa televisión. Si preguntamos a los autores, muchos de ellos no están asociados, y los que están dentro de este tipo de organizaciones, la única noticia que reciben es un cheque periódico con cantidades recaudadas en su nombre, que no entienden de dónde viene.
La realidad es que las entidades de gestión, en su labor de ser representantes de los autores y gestoras de unos derechos de remuneración que están marcados por la ley de propiedad intelectual, y que se aplican a determinados usos masivos de obras intelectuales, dejan mucho que desear en esa gestión colectiva. Es decir, no son transparentes en la gestión, en el sistema de recaudación y tampoco en el sistema de reparto entre los autores asociados. Esto ha generado que estas entidades amasen grandes cantidades de dinero anualmente, con ingentes beneficios, a pesar de lo que gastan en medios materiales y humanos para llevar a cabo su función de gestión.
Arteria Campos Elíseos Antzokia de Bilbo (teatro adquirido para la red de espacios escénicos Arteria de SGAE).
Foto: CC BY - Conan
Existen organismos públicos que han dado pasos para controlar la actividad de estas entidades, por ejemplo, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que ha aplicado importantes sanciones económicas a varias entidades de gestión colectiva por la posición de dominio abusivo en el mercado, ya que los autores no tienen la posibilidad de elegir qué entidad de gestión gestionará sus derechos, o elegir que no sea ninguna la que lleve a cabo esta labor. Además, en el año 2010, la CNC elabora un informe en el que da las claves sobre lo que debería ser una auténtica gestión de derechos de autor: en nuestro territorio, debería existir la posibilidad de gestionar determinados derechos de forma colectiva y otros tipos de derechos de forma individual, es decir, la ley otorga un elenco de derechos de autor que el propio creador de la obra intelectual puede gestionar por sí mismo. Son derechos importantes, pero la mayoría de autores desconoce cuáles son y cómo se pueden gestionar.
Por otro lado, el informe de la CNC avisa no sólo de la posición de abuso dominante de las entidades de gestión colectiva, sino que denuncia que no se utilicen sistemas de gestión basados en principios de equidad y uso efectivo, lo que supondría al establecimiento pagar por el uso real de la música o la televisión, y no como en la actualidad, que se paga en atención a unas tarifas creadas unilateralmente por la entidad de gestión bajo el principio de disponibilidad (metros cuadrados del local o establecimiento); el informe indica igualmente que las entidades de gestión actúan de forma discriminatoria, ya que aplican tarifas distintas a locales que cumplen con las mismas condiciones de disponibilidad.
En este informe se dan las claves para cambiar la situación: deben existir unos derechos de autor de gestión individual y otros de gestión colectiva. El siguiente esquema, obtenido del mismo informe, establece qué derechos son de gestión individual y qué derechos son de gestión colectiva.
Conforme a esta posibilidad los autores pueden decidir sobre determinados derechos y, sobre otros, necesitarán de la asistencia de las entidades de gestión. Lo necesario para que se cumpla esta opción es que el autor conozca sus derechos y aprenda a gestionarlos por sí mismo.
Respecto al resto de situaciones que denuncia la CNC, aún no se han planteado soluciones efectivas. La posición de abuso de dominio, la creación de tarifas de forma individual, su aplicación bajo el principio de disponibilidad y no del principio de uso efectivo, y la vulneración del principio de equidad, siguen siendo problemas vigentes y no solucionados.
Aquí llega la segunda posibilidad de cambio, posibilidad que se genera en el territorio autonómico de Euskadi. A través de un Real Decreto 896/2011, de 24 de junio, el Gobierno Vasco, en base al art. 12.4. y a la disposición transitoria 2ª de su Estatuto de Autonomía, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autonóma del País Vasco, amplía las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de legislación de propiedad intelectual, traspasándose del Estado al territorio autónomo las siguientes competencias:
. Creación y gestión del Registro de Propiedad Intelectual de dicha comunidad autónoma, así como su funcionamiento y estructura, y el procedimiento de actuación en cuánto a la inscripción de las obras intelectuales.
. Funciones relativas a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: la autorización a entidades o asociaciones de entidades para gestionar derechos de explotación en interés de autores y titulares de derechos, la aprobación de los estatutos de estas entidades y sus modificaciones, la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones y requisitos para llevar a cabo su actividad y el control de sus actividades
. Funciones de mediación y arbitraje, es decir, de resolución extrajudicial de conflictos en la materia.
El Gobierno Vasco, asumidas dichas competencias, publica el Real Decreto 247/2012, de 21 de noviembre, por el que modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura para poder gestionar esas nuevas competencias. Se asumen competencias en torno a la creación, funcionamiento y organización del Registro de Propiedad Intelectual. Corresponde además al Registro de Propiedad Intelectual y a la Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.
b) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
c) La emisión de informes de carácter técnico dentro del ámbito de sus competencias.
d) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.
e) En general, todas las actuaciones necesarias para la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual, así como aquéllas atribuidas por el Ordenamiento Jurídico vigente.
f) La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.
g) La aprobación de Estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.
h) La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente por parte de las entidades de gestión.
i) El control de la actividad de las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora.
j) La mediación y el arbitraje, sin perjuicio de las facultades de la Administración General del Estado.
k) El asesoramiento jurídico a la Dirección de Patrimonio Cultural en materias de su competencia.
Esta norma significa que será el propio Departamento de Cultura del Gobierno Vasco el que asuma competencia en torno a la creación de las Entidades de Gestión, en torno a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les corresponden y el control de su actividad.
Puede ser el momento idóneo para que revitalizar e innovar en el sector de la gestión de los derechos de autor, trabajar de otra manera, cumpliendo con los requisitos exigidos por las normas y resoluciones europeas, es decir, crear Entidades de Gestión de los derechos de los/as autores/as vascos/as , que desde su primera actuación, y a través de la mediación, intenten llegar a acuerdos con los usuarios de sus obras, para aplicar tarifas o convenios más equitativos, atendiendo al uso real de las obras intelectuales en sus locales; además, estas Entidades de Gestión no tienen por qué ocupar una posición de dominio en el mercado, de forma abusiva, es decir, que puede materializarse por fín la necesidad de que existan entidades que compitan por los mismos tipos de derechos a gestionar, lo que desde luego beneficiaría a los propios autores, que tendrían capacidad de elección entre gestionar de forma individual o gestionar a través de una, dos o más entidades, uno o varios tipos de derechos. Y sobre todo, es el momento idóneo para crear Entidades de Gestión que sean transparentes, equitativas y no discriminatorias, que tengan como fín principal, no recaudar, sino defender los derechos de los autores sin conflictividad, llegando a acuerdos con los usuarios de las obras, potenciando la colaboración futura y las alianzas comerciales entre los autores y quienes usan sus obras.
Intangia Asociación para la Defensa de Intangibles.
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